La prueba impertinente no abre paso en el proceso disciplinario

La prueba disciplinaria puede ser rechazada cuando no guarda relación objetiva con el debate o cuando resulta innecesaria para decidir. En este Auto, la Procuraduría confirmó la negativa de una inspección bancaria porque se apoyaba en una hipótesis abstracta de error y no desvirtuaba la imputación.

Escucha este artículo Audio generado con IA
0:00 0:00

En el proceso disciplinario no toda solicitud probatoria obliga al operador a decretar la prueba pedida. La defensa tiene derecho a aportar y solicitar los medios que estime necesarios, pero ese derecho se ejerce dentro de un marco de pertinencia, conducencia y utilidad. Cuando la prueba solicitada no se conecta de manera suficiente con el objeto del debate, o cuando su práctica no tiene aptitud real para incidir en la decisión, la autoridad disciplinaria puede rechazarla sin vulnerar el derecho de defensa.

Esa es la regla que se desprende del Auto proferido el 11 de octubre de 2006 por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, al resolver la apelación interpuesta por el apoderado de José Pablo Mendoza Insignares contra la decisión de la División de Investigaciones Administrativas de Telecom que negó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas en descargos.

El caso se originó en un pliego de cargos formulado contra Mendoza Insignares, quien se desempeñó como Jefe de Oficina II de Telecom en Baranoa, Atlántico. La imputación señalaba que, entre el 23 de marzo y el 31 de diciembre de 2001, habría grabado de manera irregular en el SAT pagos sin los soportes correspondientes, registrándolos como cancelados a través del Banco Agrario de Baranoa. Según la conciliación realizada por un perito entre las grabaciones del SAT, los extractos bancarios, las planillas de relación de abonados y los comprobantes de contabilidad, se habría reflejado una diferencia superior a trescientos treinta y cinco millones de pesos.

En sus descargos, la defensa solicitó varios testimonios y pidió una inspección a los archivos del Banco Agrario de Baranoa. La autoridad de primera instancia decretó parcialmente las pruebas, pero negó la inspección bancaria. Su razón fue concreta: los extractos del Banco Agrario ya habían sido enviados mensualmente a Telecom, reposaban en el área contable de Barranquilla y habían sido analizados dentro de la investigación.

La apelación sostuvo que esa negativa no era acertada. Para la defensa, los extractos bancarios podían contener errores, especialmente porque no eran elaborados en Baranoa sino en Barranquilla. A partir de esa posibilidad, el apoderado consideró que la inspección era necesaria para esclarecer el presunto faltante y evitar que una equivocación documental afectara el balance financiero sobre el cual se apoyaba la imputación.

El Procurador Primero Delegado confirmó la decisión. Lo hizo a partir de una idea que sigue siendo central en la práctica disciplinaria: la prueba no se decreta por la sola invocación de una hipótesis defensiva. Debe existir una justificación mínima que muestre por qué el medio solicitado guarda relación con los hechos discutidos y por qué puede incidir razonablemente en la decisión.

La providencia recordó que el artículo 132 del Código Disciplinario Único permite a los sujetos procesales aportar y solicitar las pruebas que estimen conducentes y pertinentes, pero también autoriza rechazar las inconducentes, impertinentes y superfluas. La pertinencia, explicó el despacho, se refiere al objeto del proceso: la prueba debe versar sobre hechos relacionados con el debate. Si no aporta algo importante para ese objeto, se torna inocua frente a los fines del proceso.

En esa línea, la inspección al Banco Agrario no fue rechazada por capricho ni por una restricción abstracta al derecho de defensa. Fue negada porque descansaba en una conjetura: la posibilidad de que el banco se hubiera equivocado en la expedición de los extractos. Para el despacho, esa suposición no alcanzaba la fundamentación necesaria para ordenar la práctica de la inspección ocular.

El punto es relevante. En materia disciplinaria, la defensa puede controvertir los soportes de la imputación, pero debe explicar de manera razonable la conexión entre la prueba solicitada y el hecho que pretende acreditar o desvirtuar. No basta afirmar que un documento pudo contener errores. Es necesario mostrar por qué esa posibilidad tiene soporte en el caso concreto y cómo la diligencia pedida podría modificar la valoración de los hechos.

Además, la decisión puso de presente que el faltante no había sido establecido a partir de un único elemento probatorio. El peritazgo técnico se apoyó en el cotejo entre grabaciones del SAT, extractos bancarios, planillas de relación de abonados y comprobantes de contabilidad. Esa pluralidad de fuentes reforzó la conclusión de que la inspección solicitada no era necesaria, pues los elementos centrales ya habían sido allegados y evaluados por un profesional idóneo.

La providencia también enlazó la decisión con la apreciación conjunta de las pruebas conforme a la sana crítica, prevista en el artículo 141 de la Ley 734 de 2002. Si el análisis probatorio ya comprendía varios soportes documentales y técnicos, la sola sospecha de error en los extractos no bastaba para imponer una nueva diligencia. En criterio del despacho, la inspección no desvirtuaba la conducta endilgada al investigado y resultaba innecesaria e impertinente.

La enseñanza dogmática es clara: la pertinencia no se mide por el interés subjetivo de la parte que pide la prueba, sino por la relación objetiva entre el medio probatorio, el hecho discutido y la utilidad de su práctica para resolver el asunto. El operador disciplinario debe permitir la actividad probatoria relevante, pero también puede impedir que el proceso se desvíe hacia diligencias especulativas, repetitivas o incapaces de aportar conocimiento útil.

Esto no significa debilitar el derecho de defensa. Por el contrario, una teoría defensiva sólida exige que las solicitudes probatorias identifiquen el hecho que se pretende demostrar, la relación del medio con ese hecho y la incidencia posible en la decisión. Cuando esa carga argumentativa se cumple, la negativa de la prueba puede comprometer garantías procesales. Cuando no se cumple, el rechazo por impertinencia o innecesariedad es una herramienta legítima de dirección procesal.

En el caso analizado, la inspección al Banco Agrario fue negada porque la defensa no pasó de la posibilidad abstracta de error bancario. Frente a un peritazgo apoyado en varios insumos y a una imputación relacionada con registros irregulares en el SAT, la prueba pedida no mostraba aptitud suficiente para desvirtuar la conducta atribuida. Por eso se confirmó el auto apelado y se ordenó remitir las diligencias para que la actuación continuara.

La decisión conserva actualidad para el litigio disciplinario. La solicitud de pruebas no debe formularse como una lista de diligencias posibles, sino como una estrategia argumentada de verificación o contradicción. La diferencia entre una prueba pertinente y una prueba impertinente está, muchas veces, en la capacidad de explicar por qué ese medio probatorio importa para el problema jurídico real del expediente.

Fuente: Procuraduría General de la Nación; Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa; Auto; 11 de octubre de 2006; Disciplinable: José Pablo Mendoza Insignares.