Call us now:
En derecho disciplinario, la citacion a audiencia publica por procedimiento verbal no es una formula de aceleracion procesal vacia. Es una decision que exige una valoracion previa: si al momento de examinar la actuacion estan dados los requisitos sustanciales para formular cargos, la autoridad puede abrir investigacion y, al mismo tiempo, convocar al disciplinable a audiencia.
El Auto proferido por la Procuraduria Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en la radicacion 008-92025-03 permite observar esa regla en un escenario particularmente grave: hechos asociados a violaciones de derechos humanos, presunta colaboracion de miembros del Ejercito con un grupo armado ilegal y posible obstaculizacion de las investigaciones.
Un auto de cargos, no un fallo sancionatorio
El caso no puede leerse como una decision sancionatoria. El Auto no declara responsabilidad disciplinaria ni impone sancion. Su alcance es procesal: ordena apertura de investigacion disciplinaria, dispone adelantar la actuacion por el procedimiento verbal y convoca a audiencia publica al Coronel Orlando Hernando Pulido Rojas, Mayor del Ejercito Nacional para la epoca de los hechos, en su condicion de comandante del Batallon de Contraguerrillas No. 25, Heroes de Paya. La precision es importante porque evita convertir una providencia de impulso y formulacion de cargos en un fallo de fondo.
La actuacion tuvo origen en copias compulsadas por el Viceprocurador General de la Nacion dentro del proceso disciplinario 155-35523. En ese antecedente se habia sancionado al Teniente Sandro Quintero Carreno por su participacion en la masacre ocurrida en la vereda La Cabuya, municipio de Tame, Arauca, durante la noche del 19 y el amanecer del 20 de noviembre de 1998. A partir de ese fallo, la Delegada asumio conocimiento para examinar la conducta del entonces Mayor Pulido Rojas, a quien la providencia vincula con la orden de desplazamiento de la Compania Escorpion E y con otras conductas conexas.
El nucleo factico descrito por la Procuraduria es de extrema gravedad. Segun el Auto, un grupo armado ilegal de Autodefensas ingreso violentamente a residencias de la vereda La Cabuya, saco por la fuerza a varios moradores, se apodero de bienes y dio muerte a Rito Antonio Diaz Duarte, Efrain Carvajal Valbuena, Samuel Silva Ramirez, Leonor Mercedes Carrillo Nino y Alicia Ramirez Mendez, esta ultima con treinta y una semanas de embarazo. La autoridad disciplinaria resalta que algunas victimas fueron degolladas y que los hechos ocurrieron en presencia de familiares y menores de edad.
La suficiencia probatoria para citar a audiencia
La pregunta juridica que estructura la decision no es si el disciplinable era ya responsable, sino si existian elementos suficientes para superar la etapa preliminar, abrir investigacion y citar a audiencia bajo el procedimiento verbal. La respuesta de la Delegada fue afirmativa. Para ello acudio al articulo 150 de la Ley 734 de 2002, sobre los fines de la indagacion preliminar, y al articulo 175 del mismo codigo, conforme al cual, si al momento de valorar la apertura de investigacion estan dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, debe citarse a audiencia.
Esa articulacion normativa muestra una idea procesal relevante: la autoridad no esta obligada a transitar mecanicamente por etapas sucesivas cuando el material probatorio disponible ya permite identificar la ocurrencia de la conducta, su posible relevancia disciplinaria y el probable autor. En tales condiciones, la citacion a audiencia no suprime garantias, sino que desplaza el debate al escenario verbal previsto por la ley, con contradiccion, defensa tecnica y posibilidad de version libre.
El Auto sostiene que las finalidades de la indagacion preliminar estaban «colmadas en extremo». La razon es que, en criterio de la Delegada, la prueba permitia tener por demostrada la ocurrencia de la conducta, advertir su posible caracter disciplinario e identificar plenamente al inculpado. Esa conclusion se apoya en varios elementos: inspecciones de cadaveres y necropsias, testimonios de residentes, informes de situacion de tropas, libro diario operacional, indagatorias de integrantes de la Compania Escorpion E y declaraciones de soldados adscritos al Batallon de Contraguerrillas No. 25.
Uno de los aspectos centrales del razonamiento es la reconstruccion de la ubicacion real de la Compania Escorpion E. La providencia contrasta los documentos oficiales de situacion de tropas, que la ubicaban en jurisdiccion de Hato Corozal, con declaraciones segun las cuales esa compania fue desplazada hacia La Cabuya por orden del Mayor Pulido Rojas. Para la Delegada, esa divergencia no era un dato menor: podia explicar tanto la presencia militar en el lugar de los hechos como la presunta ocultacion posterior de informacion relevante para las investigaciones.
Derechos humanos y limite del regimen especial militar
La decision tambien conecta la valoracion probatoria con la competencia de la Delegada de Derechos Humanos. La Procuraduria recuerda la Sentencia C-620 de 1998 de la Corte Constitucional para sostener que los regimenes disciplinarios especiales de la Fuerza Publica solo cobijan conductas intimamente vinculadas con su objeto especifico. Cuando se trata de violaciones de derechos humanos o comportamientos carentes de relacion directa con el servicio, la actuacion queda sometida a la normatividad disciplinaria ordinaria.
Esa distincion es decisiva. La providencia no niega la existencia de un regimen especial militar; delimita su alcance. En criterio de la Delegada, la masacre, la presunta colaboracion con un grupo armado ilegal, el ocultamiento de la verdadera ubicacion de tropas y la posible obstruccion de investigaciones no podian considerarse actos propios del servicio. Por el contrario, correspondian a conductas ajenas a la funcion constitucional de las Fuerzas Militares y vinculadas con graves violaciones de derechos humanos.
Desde el punto de vista de la determinacion de la falta, el Auto acude a la Ley 200 de 1995 como norma vigente para la epoca de los hechos. La providencia menciona deberes constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos y disposiciones disciplinarias relativas a faltas gravisimas y deberes funcionales. La Delegada califica como gravisima la obstaculizacion de investigaciones disciplinarias y penales, y ubica las demas conductas en un marco de gravedad asociado a la posicion de garante del comandante militar frente a la vida y dignidad de las personas bajo su jurisdiccion operacional.
El tratamiento de la culpabilidad tambien cumple una funcion procesal. El Auto no sanciona, pero formula cargos a titulo de dolo. Segun la Delegada, el disciplinable habria desplegado acciones positivas: ordenar el desplazamiento de la Compania Escorpion E, permitir o facilitar el dispositivo de seguridad durante la incursion del grupo armado ilegal y ocultar informacion o instruir declaraciones posteriores. Esa imputacion dolosa queda planteada como reproche a debatir en audiencia, no como condena disciplinaria definitiva.
La regla que deja la providencia
La providencia deja una regla editorialmente valiosa para el estudio del procedimiento verbal: cuando el expediente ya contiene elementos suficientes para formular cargos, la apertura de investigacion y la citacion a audiencia pueden integrarse en una misma decision. Sin embargo, esa regla debe conservar su contexto. No se trata de una autorizacion para anticipar responsabilidad, sino de un mecanismo procesal aplicable cuando la autoridad ha verificado, con base en prueba existente, la ocurrencia de la conducta, su posible relevancia disciplinaria, la identificacion del sujeto y la suficiencia para formular cargos.
Tambien hay una advertencia institucional de fondo. En asuntos relacionados con derechos humanos, la autoridad disciplinaria debe examinar si la conducta tiene relacion real con el servicio o si, por el contrario, lo desborda completamente. Esa frontera impide que la invocacion del regimen especial de la Fuerza Publica opere como barrera para investigar disciplinariamente hechos que, segun la propia providencia, comprometen la vida, la dignidad humana, la verdad procesal y el deber estatal de proteger a la poblacion civil.
La decision final fue concreta: abrir investigacion disciplinaria contra el Coronel Orlando Hernando Pulido Rojas, ordenar el tramite por procedimiento verbal, convocarlo a audiencia publica el 2 de octubre de 2003 y disponer su notificacion personal, dejando claro que contra la decision no procedia recurso. El Auto tambien registro que el disciplinable se encontraba privado de la libertad con medida de aseguramiento en instalaciones militares y dispuso solicitar su remision para posibilitar la audiencia, sin desconocer que podia actuar mediante defensor.
La utilidad doctrinal del Auto esta en mostrar como se construye, desde una providencia de cargos, el puente entre prueba inicial suficiente, competencia disciplinaria por violaciones de derechos humanos, exclusion del ambito funcional militar y procedimiento verbal. Su lectura exige prudencia: no es un fallo sancionatorio, pero si una pieza relevante para comprender cuando la autoridad disciplinaria considera que el caso esta listo para ser llevado a audiencia publica con formulacion de cargos.
Fuente: Procuraduria General de la Nacion, Procuraduria Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. Auto de citacion a audiencia publica. 23 de septiembre de 2003. Radicacion 008-92025-03. Disciplinado: CR. Orlando Hernando Pulido Rojas. Quejoso: de oficio.

