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La Viceprocuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsables a 7 senadores y 24 representantes a la Cámara por recomendar personas para ser nombradas en la Contraloría General de la República entre septiembre de 1998 y diciembre de 1999. La conducta violó el artículo 268, numeral 10, de la Constitución Nacional. Otros 85 congresistas fueron absueltos por insuficiencia probatoria y la acción disciplinaria prescribió respecto de 20 más.
El fallo espejo: los congresistas que recomendaron, no los funcionarios que aceptaron
El 28 de enero de 2004, la Viceprocuraduría profirió el fallo de única instancia dentro del radicado 002-73503-02, la pieza complementaria del proceso que ya había sancionado al ex Contralor Carlos Ossa Escobar, al ex Vicecontralor José Félix Lafaurie Rivera y al ex Secretario Administrativo Mauricio Casasfranco Vanegas (rad. 001-47054-00). Mientras aquel proceso se dirigió contra los altos funcionarios de la Contraloría que aceptaron las recomendaciones, este se dirigió contra los congresistas que las hicieron.
La investigación se originó en la denuncia de la revista Cambio (edición 381, octubre de 2000), que reveló que el Contralor Ossa Escobar había repartido aproximadamente 900 cargos entre congresistas. La indagación preliminar condujo a la apertura de investigación contra 205 personas con calidad de congresistas. En auto del 18 de diciembre de 2002 se formularon cargos contra 139 de ellos y se ordenó el archivo respecto de los 66 restantes.
Tres tipos de pruebas: los manuscritos del Contralor, la base Contactos y los cuadros de asignación de grados
El acervo probatorio se construyó sobre tres fuentes documentales complementadas con testimonios:
Primero, el listado manuscrito «Nombramientos Administración Dr. Carlos Ossa Escobar», elaborado de puño y letra por el propio Contralor, que contenía 564 nombres con datos de cargo, grado, resolución de nombramiento y, en la columna de observaciones, el nombre del congresista o persona que recomendó al nombrado. Este documento fue explicado por el testigo Alfredo Rafael Saade Vergel, asesor del despacho del Contralor, quien describió el procedimiento: el Contralor recibía las hojas de vida, las revisaba con Saade y Casasfranco, decidía qué grado asignar a cada candidato y anotaba manualmente frente al nombre del parlamentario el cargo concedido.
Segundo, la base de datos «Contactos» (también llamada «Diego Felipe» o «Consulta Contactos»), desarrollada por orden del Vicecontralor Lafaurie e implementada por el auxiliar tecnológico Nelson Pineda. Esta base relacionaba a cada congresista con los funcionarios de la Contraloría vinculados a él, indicando nombre, cédula, cargo, grado, tipo de nombramiento y sede. La Unidad de Asesoría Técnica Científica de la Procuraduría verificó que la información publicada por la revista Cambio coincidía exactamente con la base de datos institucional «Nómina 1302».
Tercero, los cuadros por departamento que mostraban, frente al nombre de cada congresista, los cargos y grados que el Contralor les había asignado.
El testigo Nelson Pineda Rodríguez declaró que alimentó la base de datos entre diciembre de 1999 y enero de 2000 con listas que le entregaban Alfredo Saade y Mariela Barragán, y que el Vicecontralor Lafaurie permitía a los propios congresistas revisar y modificar los datos en su despacho. Afirmó también que en mayo de 2000, ante la inminencia de una investigación, Lafaurie ordenó crear un backup, eliminar los archivos del computador y destruir los impresos.
La distinción entre recomendar y ser mencionado: el núcleo de la valoración probatoria
El fallo estableció una distinción crucial que determinó la suerte de cada investigado. No bastaba con que el nombre de un congresista apareciera en los listados o en la base de datos. Era necesario que existiera prueba adicional —testimonial, documental o indiciaria— que acreditara que el congresista había realizado efectivamente una recomendación.
Esta distinción explica la diferencia entre los 31 sancionados y los 85 absueltos. En los casos de condena, la Viceprocuraduría encontró que el congresista: (i) visitó personalmente el despacho del Contralor o de su asesor Saade, (ii) entregó hojas de vida de candidatos específicos, (iii) esos candidatos fueron efectivamente nombrados, y (iv) existe corroboración entre el listado manuscrito del Contralor, la base Contactos y el testimonio de Saade o de los propios recomendados.
En los casos de absolución, la mera aparición del nombre del congresista en los listados no estaba respaldada por prueba adicional. En varios de ellos, el «recomendado» había ingresado a la Contraloría antes de que Ossa Escobar asumiera el cargo, o el ascenso había sido otorgado directamente por el Contralor sin intervención del congresista, o el congresista simplemente había sido mencionado como referencia en la hoja de vida del aspirante sin haber gestionado activamente el nombramiento.
Sanciones: multa e inhabilidad como pena accesoria
Los 31 congresistas declarados responsables fueron sancionados con multa, calculada en días del salario devengado en 1999. La mayoría recibió 45 días de multa. Dos senadores (Camilo Armando Sánchez Ortega y Mario Varón Olarte) y dos representantes (José Antonio Salazar Ramírez con 70 días, y Gerardo Tamayo Tamayo con 60 días) recibieron sanciones superiores por circunstancias agravantes específicas.
Además de la multa, la Viceprocuraduría impuso a cada sancionado la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas en las ramas ejecutiva, jurisdiccional y en el ministerio público, por el mismo término fijado para la multa. La decisión se fundamentó en una interpretación sistemática de los artículos 30, 32 y 41 de la Ley 200 de 1995, el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, y la sentencia C-310 de 1997 de la Corte Constitucional sobre proporcionalidad de las sanciones accesorias.
La Viceprocuraduría sostuvo que, valorativamente, la sanción de multa por falta grave es equivalente a la suspensión de funciones, y que la inhabilidad accesoria debe guardar proporción con la sanción principal sin excederla. Como el término de la inhabilidad se fijó igual al número de días-multa, lo accesorio no excedió a lo principal.
Prescripción de la acción contra 20 congresistas
El fallo declaró prescrita la acción disciplinaria respecto de 20 investigados —entre ellos los senadores Amilkar Acosta Medina, Miguel Pinedo Vidal y Jaime Rodrigo Vargas Suárez, y representantes como Elver Arango Correa, Miguel Ángel Durán Gelvis y Juan Carlos Restrepo Escobar— por haber transcurrido el término legal sin que se hubiera proferido decisión definitiva.
Reglas que deja el fallo
El fallo 002-73503-02 establece reglas precisas que complementan el fallo 001-47054-00 contra los funcionarios de la Contraloría:
Primero, la prohibición del artículo 268-10 de la Constitución se dirige a ambos extremos de la relación: el congresista que recomienda y el funcionario de la Contraloría que acepta. Ambos son sujetos disciplinables autónomos, en procesos independientes.
Segundo, en el derecho disciplinario, la mera inclusión del nombre de un servidor público en un listado o base de datos no constituye prueba suficiente de responsabilidad. Se requiere corroboración periférica —testimonial, documental o indiciaria— que acredite la conducta activa del investigado.
Tercero, la diferencia entre «recomendar» (conducta activa sancionable) y «ser mencionado como referencia» (conducta pasiva no sancionable) depende de la existencia de actos positivos del congresista dirigidos a obtener el nombramiento: visita al despacho, entrega de hoja de vida, seguimiento del trámite.
Cuarto, la sanción accesoria de inhabilidad puede imponerse junto con la multa como sanción principal, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y la inhabilidad no exceda el término de la sanción principal.
Fuente: Procuraduría General de la Nación, Viceprocuraduría General. Fallo de única instancia. 28 de enero de 2004. Radicación No. 002-73503-02. Investigados: Amilkar Acosta Medina y otros Senadores y Representantes a la Cámara. Quejoso: copias de oficio.
