Aceptar recomendaciones del Congreso para cargos en la Contraloría es falta gravísima

El ex Contralor General, el ex Vicecontralor y el ex Secretario Administrativo de la Contraloría fueron sancionados con multas de hasta $33.3 millones por aceptar y tramitar hojas de vida que congresistas les entregaron para nombramientos en provisionalidad. La Viceprocuraduría acreditó 591 nombramientos en 16 meses y declaró la conducta como falta grave a título de dolo.

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La Viceprocuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsables al ex Contralor General Carlos Ossa Escobar, al ex Vicecontralor José Félix Lafaurie Rivera y al ex Secretario Administrativo Mauricio Casasfranco Vanegas por aceptar y tramitar recomendaciones de congresistas para nombramientos en provisionalidad en la Contraloría General de la República, conducta que configuró una violación grave y dolosa del artículo 268-10 de la Constitución Nacional.

El núcleo de la prohibición constitucional

El artículo 268-10 de la Constitución de 1991 prohíbe a los congresistas recomendar candidatos para cargos en la Contraloría General y al Contralor aceptar dichas recomendaciones. La norma busca proteger la imparcialidad del ente de control fiscal impidiendo que quienes eligen al Contralor intervengan luego en la selección de su personal. Carlos Ossa Escobar fue constituyente en 1991 e intervino personalmente en la discusión de ese artículo. Conocía, por tanto, el alcance exacto de la prohibición que luego violó.

La estructura de la conducta: tres roles coordinados

La Viceprocuraduría acreditó que los tres altos funcionarios de la Contraloría actuaron de manera coordinada pero con roles diferenciados, configurando una coautoría en la infracción disciplinaria:

El Contralor Ossa Escobar recibía personalmente en su despacho a los congresistas, aceptaba las hojas de vida que estos le entregaban, elaboraba manuscritos con instrucciones sobre los candidatos y los pasaba a su asesor Alfredo Saade Vergel para su trámite. El Vicecontralor Lafaurie Rivera mantenía la denominada lista «Contactos» — una base de datos donde registraba la filiación política de los servidores de la entidad —, recibía también a congresistas en su despacho y les permitía modificar directamente esa lista a través de su auxiliar tecnológico Nelson Pineda, quien ingresaba los datos de los recomendados por orden directa del Vicecontralor. El Secretario Administrativo Casasfranco Vanegas, cuya oficina elaboraba y visaba las resoluciones de nombramiento, tramitaba las hojas de vida que le remitían y daba curso administrativo a designaciones que nunca debió procesar.

La investigación estableció que entre el 1.º de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999 se produjeron 591 nombramientos en provisionalidad en la Contraloría. Varios de los nombrados habían trabajado previamente en Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) con los mismos congresistas que luego aparecieron como sus recomendadores, lo que evidenció una relación previa incompatible con la imparcialidad que exige el control fiscal.

Las defensas rechazadas

Los apoderados de los investigados plantearon diversas líneas de defensa, todas desestimadas por la Viceprocuraduría:

Ausencia de dolo. El apoderado de Ossa alegó que el ex Contralor jamás se representó mentalmente la falta ni obró con intención dolosa, invocando una supuesta ambigüedad del artículo constitucional y la garantía de no autoincriminación del artículo 33 superior. La Viceprocuraduría respondió que Ossa fue constituyente, intervino en la discusión del artículo 268-10 y conocía exactamente sus consecuencias. La «duda interpretativa» no era genuina sino una construcción de la defensa.

Inexistencia de tipicidad para Lafaurie y Casasfranco. Se argumentó que la prohibición constitucional tiene como únicos destinatarios a los congresistas y al Contralor General, y que no puede extenderse por analogía a otros funcionarios. La Viceprocuraduría aplicó una interpretación teleológica: si Lafaurie y Casasfranco recibían, clasificaban, tramitaban y registraban las recomendaciones prohibidas con pleno conocimiento de la infracción, eran coautores aunque no fueran los nominadores formales. La distinción entre derecho penal (tipos cerrados, prohibición de analogía in malam partem) y derecho disciplinario (tipos abiertos, finalistas) fue central en este razonamiento.

Error de prohibición invencible. Casasfranco alegó que actuó con la convicción errada e inevitable de que la prohibición solo regía para congresistas. La Viceprocuraduría señaló que un alto funcionario que juró cumplir la Constitución no puede alegar desconocimiento de una norma que tipifica la falta disciplinaria desde la Carta Fundamental.

Legalidad de la lista Contactos. Lafaurie sostuvo que la lista era un instrumento técnico para las relaciones con el Congreso y para evitar conflictos de interés en las investigaciones fiscales, creada con posterioridad a los hechos investigados. La prueba técnica y testimonial demostró lo contrario: aunque el software aplicativo se desarrolló entre diciembre de 1999 y enero de 2000, la información se venía alimentando desde el ingreso de Lafaurie a la Contraloría en octubre de 1998, con datos suministrados por Saade y por la Secretaría Administrativa. La propia declaración de Nelson Pineda — solicitada por Lafaurie como prueba de descargo — terminó contradiciendo a su ex jefe al relatar cómo los congresistas modificaban personalmente la lista en el despacho del Vicecontralor.

Testigo sospechoso. Las defensas atacaron la credibilidad de Alfredo Saade Vergel alegando animadversión por investigaciones fiscales contra su hermano. La Viceprocuraduría recordó que el «testigo sospechoso» es una institución del derecho civil y laboral, no del derecho sancionatorio, donde los testimonios se valoran con sana crítica e integralmente. La información de Saade fue corroborada por otros declarantes, por los manuscritos del propio Ossa, por las declaraciones de Nelson Pineda y por el material documental recaudado.

El deber de denuncia incumplido

El artículo 50 de la Ley 200 de 1995 obliga a todo servidor público a denunciar los hechos constitutivos de faltas disciplinarias de que tenga conocimiento. La Viceprocuraduría consideró que los tres disciplinados no solo aceptaron y tramitaron las recomendaciones prohibidas, sino que omitieron denunciarlas. El deber de denuncia se activa desde el conocimiento del hecho, sin necesidad de que exista un fallo previo contra los autores de la conducta que debe denunciarse. Los procesos contra los congresistas (rad. 02-73503-02) eran autónomos e independientes del proceso contra los funcionarios de la Contraloría que aceptaron las recomendaciones.

Sanciones impuestas

El Fallo calificó las faltas como graves a título de dolo. Las sanciones, calculadas sobre el sueldo devengado en 1999, fueron:

Carlos Ossa Escobar: multa de 90 días de sueldo, equivalentes a $33.343.239. José Félix Lafaurie Rivera: multa de 60 días de sueldo, equivalentes a $14.627.986. Mauricio Casasfranco Vanegas: multa de 60 días de sueldo, equivalentes a $8.693.610.

Todas las multas se impusieron a favor de la Contraloría General de la República. El Fallo ordenó además compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar la posible falsedad cometida el 9 de octubre de 2000 sobre la manipulación de las bases de datos del despacho del Vicecontralor.

Fuente: Procuraduría General de la Nación, Viceprocuraduría General. Fallo de única instancia. 6 de agosto de 2003. Radicación No. 001-47054-00. Disciplinados: Carlos Ossa Escobar, José Félix Lafaurie Rivera, Mauricio Casasfranco Vanegas. Quejoso: Revista CAMBIO.