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En derecho disciplinario, la invocacion de una interpretacion juridica equivocada no basta, por si sola, para excluir la culpabilidad. Cuando el servidor publico tenia a su alcance la regla aplicable, ocupaba una posicion funcional que le exigia conocerla y podia superar la duda mediante una revision razonable del marco normativo, el error deja de operar como causal de inculpabilidad y se convierte en un error vencible o inexcusable.
Esa es la linea que aparece en la decision del Procurador General de la Nacion del 8 de mayo de 2006, dentro del expediente 013-48802-2000, al resolver una solicitud de revocatoria directa presentada por varios integrantes del Consejo Academico de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Los peticionarios buscaban que se revisaran los fallos disciplinarios que los habian sancionado por su actuacion en el proceso de postulacion de candidata al cargo de Rectora de la institucion.
El caso disciplinario
El caso tenia una estructura precisa. El Consejo Academico intervino en la sesion del 7 de septiembre de 2000 y propuso, por unanimidad y aclamacion, el nombre de Alicia Moyano Iregui como candidata unica para la rectoria. La actuacion disciplinaria reprocho que no se hubieran presentado hojas de vida de candidatos ante la Secretaria del Consejo Academico y que, posteriormente, no se hubiera propuesto una terna al Consejo Superior Universitario, conforme al procedimiento previsto en los acuerdos internos de la universidad.
La defensa sostuvo que no existia una infraccion disciplinaria clara. Segun los peticionarios, el pliego de cargos habria imputado una omision distinta de la finalmente sancionada; ademas, la conducta obedecia a una interpretacion de buena fe sobre las normas universitarias, pues solo se habia recibido una hoja de vida y el Consejo Academico no tenia la competencia final para designar a la rectora. Desde esa perspectiva, la sancion habria desconocido el principio de culpabilidad y se habria apoyado en una forma inadmisible de responsabilidad objetiva.
La decision de revocatoria directa no acogio ese planteamiento. Para el Procurador General, las autoridades disciplinarias de instancia habian identificado suficientemente la conducta reprochada y habian respetado el nucleo del debido proceso. El punto decisivo no era si el Consejo Superior conservaba la competencia final para elegir, sino si los integrantes del Consejo Academico habian cumplido los deberes funcionales que les correspondian en la etapa previa: presentar hojas de vida, analizarlas y proponer la terna exigida por el regimen estatutario.
Error de prohibicion y carga de verificacion
La providencia distingue, con especial importancia dogmatica, entre una verdadera duda juridica y una omision de verificacion frente a reglas funcionales claras. El documento no niega que el error pueda tener relevancia disciplinaria. Por el contrario, acepta que el operador juridico debe examinar, de manera favorable al sujeto procesal, las circunstancias que puedan excluir responsabilidad. Sin embargo, advierte que no toda alegacion de buena fe o de interpretacion normativa tiene aptitud para neutralizar el juicio de culpabilidad.
El error de prohibicion solo puede producir efectos exculpatorios cuando es insuperable. En terminos de la decision, ello exige que no haya sido humanamente posible evitarlo o vencerlo. Si el sujeto tenia motivos para reflexionar sobre la posible ilicitud de su conducta, si podia informarse con los medios disponibles y si un esfuerzo razonable le habria permitido advertir la regla aplicable, el error no elimina la responsabilidad disciplinaria.
Aplicada al caso, esa regla condujo a una conclusion concreta. Los miembros del Consejo Academico no estaban ante una disyuntiva normativa insalvable. El procedimiento universitario habia previsto una fase de recepcion de hojas de vida, una valoracion por el Consejo Academico y la posterior propuesta de terna al Consejo Superior Universitario. La constancia de que solo se recibio la hoja de vida de la rectora no convertia automaticamente en juridicamente valida la postulacion de una candidata unica, ni eliminaba el deber funcional de observar el procedimiento estatutario.
La decision subraya que los disciplinables conocian el contexto normativo que gobernaba su actuacion. No se trataba de particulares ajenos al procedimiento, sino de integrantes del organo academico llamado precisamente a intervenir en la etapa de postulacion. Por eso, la exigencia de revisar los acuerdos internos de la universidad no era extraordinaria ni desproporcionada: era una minima carga funcional derivada del cargo y del asunto sometido a su decision.
En ese marco, el argumento de la buena fe no fue suficiente. La providencia entendio que la valoracion positiva de las calidades de la rectora o el reconocimiento institucional de su trayectoria no podian desplazar la regla procedimental aplicable. La experiencia de la candidata, su gestion previa o la unanimidad del organo academico podian explicar el contexto de la decision, pero no sustituir el deber de cumplir el procedimiento de postulacion.
La utilidad dogmatica de la decision
La relevancia del caso esta en que evita dos extremos. De un lado, impide convertir el derecho disciplinario en responsabilidad objetiva: la decision examina la culpabilidad, responde los argumentos sobre dolo, error y presuncion de inocencia, y exige soporte factico y normativo para mantener la sancion. De otro lado, tambien impide que cualquier desacuerdo interpretativo posterior se use como formula general para desactivar deberes funcionales claros.
La providencia ofrece, asi, una regla prudente para el analisis disciplinario: la interpretacion normativa puede ser relevante cuando el servidor enfrenta alternativas juridicamente plausibles, cuando la norma admite lecturas razonables y cuando el sujeto despliega esfuerzos serios de reflexion o informacion. Pero esa defensa pierde fuerza cuando la regla era accesible, la funcion exigia conocerla y la conducta consistio en omitir el procedimiento que precisamente orientaba la actuacion del servidor.
Tambien es importante el tratamiento de la revocatoria directa. El Procurador General recuerda que esta figura no opera como una tercera instancia ordinaria para reabrir todo desacuerdo con la valoracion probatoria o juridica. Su funcion es excepcional: corregir infracciones manifiestas de normas constitucionales, legales o reglamentarias, o vulneraciones manifiestas de derechos fundamentales. Por eso, al no encontrar desconocimiento del debido proceso ni afectacion del principio de culpabilidad, la decision mantuvo los fallos sancionatorios.
La conclusion editorial que deja este caso es clara: en materia disciplinaria, el error de prohibicion exige algo mas que la afirmacion de haber obrado de buena fe. Requiere mostrar que el error era invencible, que el servidor no podia superarlo aun actuando con la diligencia exigible por su cargo y por el contexto funcional. Cuando bastaba revisar la regla estatutaria aplicable para advertir el deber incumplido, la equivocacion no excluye la culpabilidad.
Fuente: Procuraduria General de la Nacion; Despacho del Procurador General de la Nacion; Auto en tramite de revocatoria directa; 8 de mayo de 2006; Radicacion 013-48802-2000; Disciplinables: Lola Rosalia Saavedra Guzman, Elsa Maria Fries Castillo, Cristo Rafael Figueroa Sanchez, Yuri Alicia Chavez Plazas, Yolanda Esperanza Rivera Umana, Hercilia Martin de Pena y Susana Gomez de Romero; Quejoso: anonimo.

