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La Sala de Consulta y Servicio Civil reiteró que las comisiones seccionales de disciplina judicial son competentes para investigar abogados vinculados mediante contratos de prestación de servicios cuando las presuntas faltas estén relacionadas con el ejercicio profesional y el incumplimiento de deberes previstos en la Ley 1123 de 2007
11 de junio de 2025
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias suscitado entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, en relación con la autoridad competente para adelantar una investigación disciplinaria contra una abogada contratista del municipio de Guática, Risaralda.
El caso tuvo origen en hallazgos con incidencia disciplinaria formulados por la Contraloría General de la República dentro de una auditoría de cumplimiento realizada al municipio, relacionados con presuntas irregularidades en el proceso contractual que culminó con la celebración del Contrato No. 055 de 2020 entre la Alcaldía de Guática y la ESE Hospital Santa Ana de Guática.
Según el expediente, la profesional del derecho había sido contratada mediante contrato de prestación de servicios para brindar asesoría jurídica externa al municipio, incluyendo la elaboración, revisión y proyección de actos administrativos y el acompañamiento legal a distintas dependencias de la administración municipal.
El conflicto entre la Procuraduría y la Comisión Seccional
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira sostuvo que la conducta debía ser conocida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, al considerar que las actuaciones cuestionadas surgieron del ejercicio profesional de la abogada como asesora jurídica externa, en los términos del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007.
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda consideró inicialmente que las presuntas irregularidades guardaban relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales frente a una entidad pública, razón por la cual devolvió el expediente a la Procuraduría.
Ante la negativa sucesiva de ambas autoridades, el asunto fue remitido al Consejo de Estado para dirimir el conflicto administrativo de competencias.
El Consejo de Estado reiteró la diferencia entre función pública y ejercicio profesional del abogado
La Sala recordó que el contrato de prestación de servicios previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 tiene como finalidad apoyar la gestión y funcionamiento de las entidades estatales, sin que ello implique necesariamente el ejercicio de funciones públicas.
En esa línea, reiteró que no todo contratista estatal adquiere automáticamente la calidad de particular disciplinable bajo el Código General Disciplinario. Para ello, es necesario que exista ejercicio de prerrogativas propias del poder público o funciones públicas asignadas de manera expresa.
Sin embargo, precisó que cuando el análisis disciplinario recae específicamente sobre el ejercicio de la profesión de abogado, la competencia corresponde a la jurisdicción disciplinaria judicial, hoy ejercida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales.
La Sala reiteró la Sentencia C-899 de 2011 sobre abogados que ejercen funciones públicas
Uno de los ejes centrales de la decisión fue la reiteración de la Sentencia C-899 de 2011 de la Corte Constitucional, en la cual se explicó que no existe vulneración del principio de non bis in ídem cuando un abogado vinculado al Estado puede ser investigado simultáneamente:
1. Por la Procuraduría General de la Nación, respecto del incumplimiento de deberes funcionales y la protección de la función pública.
2. Por la jurisdicción disciplinaria judicial, respecto del correcto ejercicio de la profesión y el cumplimiento de deberes éticos del abogado.
El Consejo de Estado destacó que ambas competencias tienen naturaleza, objeto y finalidades distintas.
Mientras la Procuraduría protege la función pública y los principios del artículo 209 de la Constitución, la jurisdicción disciplinaria del abogado busca garantizar el correcto ejercicio profesional y la observancia de los deberes éticos previstos en la Ley 1123 de 2007.
La conducta investigada estaba relacionada con la asesoría jurídica del proceso contractual
La Sala advirtió que los hallazgos formulados por la Contraloría estaban directamente vinculados con la revisión jurídica del proceso contractual adelantado por la contratista.
En particular, se señaló que la abogada había suscrito como revisora legal documentos relacionados con: i) los estudios previos; ii) la Resolución 166 del 9 de junio de 2020; y, iii) el Contrato No. 055 de 2020.
Las presuntas irregularidades investigadas incluían:
– la celebración tardía del contrato del Plan de Intervenciones Colectivas;
– la ejecución y pago de actividades antes de la suscripción contractual;
– y la ausencia de valoración económica suficiente en las actividades contratadas.
Para la Sala, estas circunstancias podían comprometer el deber profesional del abogado de observar la Constitución y la ley en el ejercicio de la profesión, previsto en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda fue declarada competente
Con fundamento en el artículo 257A de la Constitución Política y en el artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado, el Consejo de Estado concluyó que la competencia para adelantar la actuación disciplinaria correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.
La Sala enfatizó que el debate disciplinario planteado giraba “específicamente, sobre la forma en la que la abogada en mención ejerce su actividad profesional”, razón por la cual debía aplicarse la Ley 1123 de 2007 por tratarse de una regulación especial sobre el ejercicio de la abogacía.
Adicionalmente, el Consejo de Estado ordenó expedir copias al municipio de Guática para que evaluara el eventual incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios suscrito con la profesional del derecho.
La decisión reafirma un criterio relevante en materia de derecho disciplinario y jurisdicción disciplinaria: cuando las presuntas irregularidades atribuidas a abogados contratistas se relacionan directamente con el ejercicio técnico y ético de la profesión jurídica, la competencia corresponde a la jurisdicción disciplinaria judicial y no a la Procuraduría General de la Nación.
Fuente: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 11 de junio de 2025, Radicado 11001-03-06-000-2025-00016-00; conflicto negativo de competencias administrativas entre la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda; Consejero Ponente doctor JOHN JAIRO MORALES ALZATE.
