Código General Disciplinario prevalece sobre Ley 2213 frente a notificación del pliego de cargos en sede administrativa

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La Ley 2213 de 2022 aplica a la jurisdicción disciplinaria, pero no desplaza automáticamente el régimen especial de notificaciones del Código General Disciplinario en actuaciones administrativas disciplinarias.

La Procuraduría precisó que, en las actuaciones disciplinarias administrativas, la notificación del pliego de cargos debe realizarse conforme a las reglas especiales del Código General Disciplinario, sin acudir automáticamente a la Ley 2213 de 2022.
19 de mayo de 2026

La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios se pronunció sobre la notificación del pliego de cargos dentro del proceso disciplinario, en especial frente al funcionario competente para designar defensor de oficio, la procedencia de la notificación por edicto y la aplicación de las reglas previstas en la Ley 2213 de 2022.

En el concepto C-131/C-138 de 2023, la entidad recordó que la formulación de cargos corresponde al funcionario de instrucción y debe notificarse personalmente. Solo de manera subsidiaria procede la notificación por edicto, conforme a las reglas previstas en el Código General Disciplinario.

La competencia inicial recae en el funcionario de instrucción

De acuerdo con el concepto, el expediente solo debe remitirse al funcionario de juzgamiento una vez se hayan surtido las notificaciones correspondientes al pliego de cargos. Por esa razón, si resulta necesario designar defensor público o estudiante de consultorio jurídico para intentar la notificación personal, dicha actuación corresponde inicialmente al funcionario instructor.

La Procuraduría reiteró que la notificación por edicto no puede desplazar la notificación personal, pues tiene carácter supletivo. En consecuencia, únicamente procede cuando no sea posible notificar personalmente al disciplinado, a su apoderado o al defensor designado.

Ley 2213 de 2022 y régimen disciplinario

Uno de los puntos más relevantes del concepto se relaciona con la aplicación de la Ley 2213 de 2022. Esta norma adoptó de manera permanente medidas para implementar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en actuaciones judiciales e incluyó expresamente a la jurisdicción disciplinaria dentro de su ámbito de aplicación.

Sin embargo, la Procuraduría precisó que, tratándose de actuaciones disciplinarias administrativas, el legislador disciplinario reguló de manera especial las notificaciones y comunicaciones en el Código General Disciplinario. Por ello, al existir una regulación propia, no habría vacío normativo que habilite acudir a otros cuerpos normativos.

Este criterio resulta relevante porque permite diferenciar dos escenarios: por una parte, los procesos de naturaleza jurisdiccional disciplinaria, adelantados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales; y, por otra, las actuaciones disciplinarias administrativas tramitadas por la Procuraduría General de la Nación y las oficinas de control interno disciplinario.

Regla de especialidad normativa

La conclusión del concepto se articula con la regla clásica de especialidad prevista en el artículo 5 de la Ley 57 de 1887, según la cual la disposición relativa a un asunto especial prefiere sobre la norma de carácter general.

Así, cuando el Código General Disciplinario establece reglas propias sobre notificaciones y comunicaciones, dichas disposiciones prevalecen en las actuaciones administrativas disciplinarias, salvo que exista un vacío normativo real o una remisión expresa a otro régimen.

En términos prácticos, esta distinción puede incidir en el cómputo de términos, especialmente cuando se comparan las reglas de notificación electrónica del régimen disciplinario con las previstas en la Ley 2213 de 2022.

La regla que deja el concepto es clara: en sede administrativa disciplinaria, la notificación del pliego de cargos se rige por el Código General Disciplinario; la Ley 2213 de 2022 conserva relevancia para la jurisdicción disciplinaria, pero no sustituye automáticamente las reglas especiales previstas para los procesos disciplinarios administrativos.