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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá consideró probable que una funcionaria judicial de Florencia hubiera comprometido la dignidad de la administración de justicia y el deber de dedicación exclusiva a la función judicial mediante la publicación reiterada de contenido en redes sociales.
23 de mayo de 2026
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá formuló pliego de cargos contra la jueza MARIENELA CABRERA MOSQUERA, quien se desempeñó como Juez Penal Municipal y posteriormente como Juez Penal del Circuito de Florencia, dentro de una actuación disciplinaria relacionada con la publicación de videos en la red social TikTok.
La providencia sostuvo, de manera preliminar y bajo estándar de probabilidad disciplinaria, que la funcionaria habría incurrido en conductas incompatibles con los deberes y prohibiciones previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Código General Disciplinario. El despacho enfatizó que la actuación se encuentra en etapa de imputación disciplinaria y no constituye una decisión definitiva de responsabilidad.
La actuación disciplinaria se originó por publicaciones en TikTok
Según el pliego de cargos, la investigación se relaciona con publicaciones realizadas entre febrero de 2022 y diciembre de 2024 en la cuenta de TikTok identificada como “marienelacabreram”.
Durante la actuación se incorporaron fotografías, capturas de pantalla, enlaces de videos, inspecciones judiciales digitales y material audiovisual asociado al perfil de la funcionaria. La providencia señaló que en algunos videos la jueza hacía referencia expresa a su investidura judicial, utilizaba toga o realizaba publicaciones relacionadas con audiencias, juzgados y funciones jurisdiccionales.
El despacho instructor afirmó además que parte del contenido habría sido grabado en instalaciones judiciales o espacios identificables de despachos del Palacio de Justicia de Florencia.
El debate disciplinario gira sobre dignidad judicial y confianza pública
Uno de los ejes centrales del pliego consiste en determinar si las publicaciones realizadas por la funcionaria podían afectar la confianza pública en la administración de justicia o comprometer la dignidad de la función judicial.
La Comisión Seccional sostuvo provisionalmente que algunos videos mostraban conductas “sugestivas” o “provocativas” y que, en determinados casos, la jueza vinculaba directamente ese contenido con su calidad de funcionaria judicial.
Según la providencia, ello podría configurar una infracción al artículo 154 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, que prohíbe a funcionarios judiciales “realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia”.
El despacho también consideró que la conducta investigada podría afectar el principio constitucional de moralidad administrativa previsto en el artículo 209 de la Constitución Política.
El pliego también cuestiona el deber de dedicación exclusiva a la función judicial
Otro de los aspectos centrales de la imputación disciplinaria es el deber de dedicación exclusiva contenido en el artículo 153 numeral 18 de la Ley 270 de 1996.
La providencia sostuvo que la cantidad de videos publicados —658 registros audiovisuales según la inspección judicial practicada— permitiría inferir preliminarmente que la funcionaria dedicaba tiempo relevante a la producción de contenido digital. El instructor incluso realizó cálculos sobre frecuencia de publicaciones para sostener que existía una actividad constante y sostenida en redes sociales.
No obstante, la providencia aclaró que el caso no se relaciona con: i) mora judicial; ii) incumplimiento de audiencias; iii) ni represamiento de procesos. Por el contrario, varios testimonios incorporados a la actuación señalaron que la jueza evacuaba oportunamente su carga laboral y mantenía altos niveles de productividad.
A pesar de ello, el despacho sostuvo que el deber de exclusividad judicial no depende únicamente del cumplimiento estadístico de funciones.
La Comisión concluyó provisionalmente que la conducta habría sido dolosa
En el análisis de culpabilidad, la providencia descartó una imputación culposa y consideró, de manera provisional, que la conducta habría sido realizada a título de dolo.
Para sustentar esa conclusión, el despacho señaló que: i) la funcionaria era abogada; ii) conocía sus deberes funcionales; iii) tenía experiencia previa en la Rama Judicial; y iv) continuó realizando publicaciones aun ejerciendo funciones judiciales.
La Comisión sostuvo que la jueza tenía conocimiento de las restricciones derivadas de su investidura y, pese a ello, habría mantenido una conducta incompatible con la dignidad de la administración de justicia.
Las faltas fueron calificadas provisionalmente como graves
El pliego de cargos calificó provisionalmente las conductas como faltas graves dolosas, en concurso material heterogéneo, por presunto incumplimiento del deber de dedicación exclusiva a la función judicial y de la prohibición de realizar actividades que afecten la confianza pública o comprometan la dignidad de la justicia.
La providencia ordenó notificar personalmente a la disciplinada y remitir el expediente al funcionario de juzgamiento correspondiente para continuar el trámite previsto en la Ley 1952 de 2019.
El caso plantea un debate relevante en materia de derecho disciplinario judicial sobre los límites entre vida privada, libertad de expresión en redes sociales, comportamiento público de jueces, ética judicial y protección institucional de la confianza en la administración de justicia.
Fuente: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, pliego de cargos dentro de actuación disciplinaria contra la doctora MARIENELA CABRERA MOSQUERA, Radicado No. 180011102000-2024-00184-00; providencia suscrita por el magistrado ponente doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ.
