Prescripcion disciplinaria: el ultimo acto cuenta, no la persistencia del reclamo

La Comision Nacional de Disciplina Judicial confirmo la terminacion anticipada de una investigacion contra abogados por prescripcion de la accion disciplinaria. El auto precisa que no basta alegar efectos prolongados de una conducta: debe identificarse el ultimo acto ejecutivo que permita contar el termino legal.

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Prescripcion disciplinaria: el ultimo acto cuenta, no la persistencia del reclamo

La prescripcion de la accion disciplinaria suele aparecer como una regla de cierre. Sin embargo, en la practica cumple una funcion mas profunda: obliga a precisar cual fue la conducta juridicamente relevante, cuando se agoto y desde que momento el Estado podia ejercer validamente su potestad sancionatoria. Por eso, cuando una queja se apoya en hechos antiguos cuyos efectos siguen generando inconformidad, el problema no consiste solo en contar anos, sino en distinguir entre el acto reprochado, sus consecuencias posteriores y la percepcion de permanencia del perjuicio.

Esa fue la tension examinada por la Comision Nacional de Disciplina Judicial en el auto del 20 de noviembre de 2024, radicado 500012502000202100485 01. La Corporacion resolvio la apelacion presentada por el quejoso contra la decision de la Comision Seccional de Disciplina Judicial del Meta que habia decretado la terminacion anticipada de la investigacion seguida contra los abogados Hugo Armando Jaimes Fajardo y Myriam Patricia Nudelman Romero, por configurarse la prescripcion de la accion disciplinaria.

El origen del asunto estuvo en una queja presentada por Arturo Novoa Quiroga. Segun su relato, una sentencia penal del 25 de junio de 2009 lo condeno injustamente, entre otros aspectos, al pago de perjuicios, con fundamento en informacion laboral que califico como inexistente y en una liquidacion de perjuicios que considero irregular. A partir de esa inconformidad atribuyo reproches a la abogada Myriam Patricia Nudelman Romero, por su intervencion en el proceso, y al abogado Hugo Armando Jaimes Fajardo, por el dictamen de perjuicios presentado en noviembre de 2008.

La providencia no declara probados esos senalamientos. Este punto es metodologicamente decisivo. La Comision no resolvio si hubo fraude, falsedad, engano procesal o irregularidad material en la actuacion profesional de los abogados. Lo que hizo fue examinar si, aun aceptando el marco temporal planteado por el quejoso, la accion disciplinaria conservaba vigencia o si ya habia operado la causal objetiva de extincion prevista en la Ley 1123 de 2007.

La primera instancia habia entendido que la conducta reprochada, de haberse presentado, estaba asociada a la sentencia penal del 25 de junio de 2009 y a los elementos que sirvieron para soportarla. Bajo esa lectura, cualquier comportamiento antietico relacionado con esa actuacion se habria agotado, como maximo, en ese momento. Por tanto, al momento de la investigacion disciplinaria ya habia transcurrido ampliamente el termino de cinco anos previsto por el legislador.

El quejoso intento desplazar ese punto de partida. En su apelacion sostuvo que los comportamientos atribuidos a la abogada eran permanentes y continuados, porque, en su criterio, la persecucion patrimonial y la retencion de sus bienes se habrian prolongado mediante actuaciones ante distintos organismos del Estado. Esa tesis obligaba a la segunda instancia a diferenciar tres categorias que suelen confundirse: la falta instantanea, la falta permanente y la falta continuada.

La Comision recordo que, para las faltas instantaneas, el termino de prescripcion se cuenta desde el momento de la consumacion. En cambio, en las faltas permanentes o continuadas, el termino se cuenta desde la realizacion del ultimo acto ejecutivo. La diferencia no es retorica. Una cosa es que un hecho produzca efectos durante anos; otra, distinta, es que la conducta disciplinaria siga ejecutandose durante todo ese tiempo. Solo en este ultimo escenario puede desplazarse el inicio del computo prescriptivo.

Aplicada esa distincion al caso, la Corporacion concluyo que el supuesto proceder irregular relacionado con la sentencia penal no podia extenderse mas alla del fallo del 25 de junio de 2009, ejecutoriado el 9 de julio de ese mismo ano. Si la conducta atribuida consistia en haber incidido en la decision penal mediante informacion o prueba supuestamente falsa, el acto juridicamente relevante quedaba anclado a ese proceso y a esa providencia, no a la inconformidad posterior del quejoso.

La Comision tambien considero el argumento mas favorable al recurrente: el proceso ejecutivo posterior. El quejoso habia mencionado que, dentro del juicio coercitivo radicado 500013103004201100236 00, el 22 de agosto de 2018 se ordeno la entrega de un deposito judicial por $47.320.182 a favor de Hector Epaminondas Castillo Martinez. Incluso tomando esa fecha como ultimo referente material alegado, para el 25 de octubre de 2024, fecha de reparto de la actuacion en segunda instancia, ya habian transcurrido mas de cinco anos.

De esta manera, la providencia muestra una regla practica de especial importancia: la calificacion de una conducta como permanente o continuada no depende de que el quejoso siga padeciendo efectos, discutiendo consecuencias o manteniendo una controversia patrimonial. Depende de que exista una accion u omision disciplinariamente relevante que se prolongue sin interrupcion o de que varios actos ejecutivos se sucedan en el tiempo. Sin esa identificacion, la prescripcion no puede neutralizarse mediante una descripcion amplia del dano.

El auto tambien delimito el alcance de la apelacion. Frente al abogado Hugo Armando Jaimes Fajardo, la Comision advirtio que el recurrente no habia formulado un reproche especifico contra el razonamiento de primera instancia sobre prescripcion. Por ello, ese punto quedo al margen de la discusion. Respecto de la abogada Myriam Patricia Nudelman Romero, el analisis se concentro en determinar si los argumentos de la alzada tenian entidad suficiente para revocar la terminacion anticipada.

Ese tratamiento confirma otra regla de prudencia procesal: la segunda instancia no opera como una nueva investigacion ilimitada. Su funcion consiste en controlar la legalidad de la decision recurrida a partir de los argumentos del recurso y del material obrante en el expediente, salvo aquellos aspectos inescindiblemente vinculados al objeto de la apelacion. En consecuencia, no bastaba reiterar la gravedad subjetiva de la queja; era necesario mostrar por que el computo de la prescripcion habia sido juridicamente errado.

La decision, entonces, no debe leerse como una absolucion material ni como una declaracion de correccion profesional de los disciplinables. Su alcance es mas preciso: la accion disciplinaria estaba extinguida por el paso del tiempo. Esa precision importa porque evita dos excesos simetricos. Por un lado, impide presentar la prescripcion como si resolviera la verdad historica del conflicto. Por otro, recuerda que la potestad sancionatoria no puede mantenerse indefinidamente abierta cuando el termino legal ya se cumplio.

Desde una perspectiva dogmatica, el interes del auto radica en separar el tiempo del dano del tiempo de la conducta. En muchos casos disciplinarios, especialmente cuando existen procesos judiciales, decisiones patrimoniales o consecuencias economicas prolongadas, el afectado puede experimentar el perjuicio como una situacion todavia viva. Pero el derecho disciplinario necesita identificar actos, omisiones, deberes profesionales y momentos de consumacion. Sin esa delimitacion, la categoria de conducta continuada podria convertirse en una forma de reabrir indefinidamente hechos ya prescritos.

La leccion final es sobria pero relevante: la queja disciplinaria debe llegar a tiempo y debe construir con precision el ultimo acto ejecutivo de la conducta reprochada. No basta afirmar que los efectos fueron permanentes, ni que el perjuicio economico siguio proyectandose. Si la falta fue instantanea, el termino corre desde su consumacion; si fue permanente o continuada, desde el ultimo acto ejecutivo demostrado o, al menos, juridicamente identificable. En ese limite temporal se juega no solo la eficacia de la disciplina profesional, sino tambien la seguridad juridica de quienes estan sometidos a ella.

Fuente: Comision Nacional de Disciplina Judicial; Auto interlocutorio de apelacion; 20 de noviembre de 2024; Radicacion No. 500012502000202100485 01; Disciplinables: Hugo Armando Jaimes Fajardo y Myriam Patricia Nudelman Romero.