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Imparcialidad objetiva y nulidad: cuando el juez disciplinario ya conocia el caso
Una decision de nulidad no siempre significa que el debate disciplinario haya terminado. A veces ocurre exactamente lo contrario: el proceso debe rehacerse porque antes de examinar si hubo falta, culpa o sancion, la autoridad advierte que el juzgamiento mismo perdio una condicion elemental de validez.
Eso fue lo que resolvio la Comision Nacional de Disciplina Judicial en providencia del 21 de mayo de 2026, dentro del radicado 27001-25-02-000-2024-00055-02. El caso habia llegado a segunda instancia por apelacion del abogado Manuel de Jesus Bermudez Sanclemente, sancionado en primera instancia con suspension de tres meses por una presunta falta a la debida diligencia profesional. Sin embargo, la Comision Nacional no entro a resolver de fondo si la sancion era correcta. El punto decisivo fue otro: la intervencion en la sentencia de un magistrado seccional objetivamente impedido.
El origen del proceso: audiencias penales fallidas
La actuacion disciplinaria tuvo origen en una compulsa de copias del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdo. Segun la fuente, la compulsa se produjo en el contexto de una audiencia preparatoria fallida y buscaba que se investigaran posibles dilaciones o desatenciones de defensores vinculados a una causa penal.
En primera instancia, la Comision Seccional de Disciplina Judicial del Choco considero probado que el abogado Manuel de Jesus Bermudez Sanclemente, quien actuaba como defensor de oficio en el proceso penal, no asistio a audiencias preparatorias programadas para el 25 de agosto de 2023 y el 13 de febrero de 2024. A partir de esa valoracion, lo declaro responsable por incumplir el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales y por incurrir en la falta de demorar, descuidar o abandonar diligencias propias de la actuacion profesional.
El abogado controvirtio esa conclusion. Alego, entre otros puntos, problemas de salud, cruces con otras audiencias, defectos en la valoracion de sus explicaciones y ausencia de afectacion concreta a la administracion de justicia. Tambien sostuvo que la sentencia habia incorporado elementos conocidos por el magistrado ponente a partir de otro proceso disciplinario y de su intervencion previa como defensor en el proceso penal conectado con los hechos.
Ese ultimo argumento termino desplazando el centro del debate.
El problema no era solo probatorio
La segunda instancia comenzo por recordar el marco de competencia: la apelacion se decide dentro de los temas propuestos por el recurrente, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la accion disciplinaria o de invalidacion de lo actuado que deban decretarse de oficio.
Esa precision es importante. La Comision Nacional no asumio una nueva valoracion general de todas las pruebas, ni sustituyo el juicio de responsabilidad por otro. Antes de estudiar si las excusas del abogado justificaban o no sus inasistencias, encontro una irregularidad estructural: uno de los magistrados que participo en la sentencia sancionatoria habia sido recusado y, posteriormente, un conjuez declaro fundada la recusacion.
La causal aplicada fue la prevista en el numeral 4 del articulo 61 de la Ley 1123 de 2007: haber sido apoderado o defensor de alguno de los intervinientes o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado opinion sobre el asunto materia de la actuacion. Segun la providencia, la causal objetiva se configuraba por la intervencion previa del magistrado Ruben Dario Sanchez Herrera en el proceso penal radicado 2017-00004, relacionado con los hechos objeto de investigacion.
El punto no consistia, entonces, en demostrar una animadversion subjetiva o una intencion concreta de favorecer o perjudicar. Bastaba la existencia de un contacto previo funcional con el asunto capaz de generar una duda razonable sobre la imparcialidad objetiva del juzgador.
La imparcialidad como garantia del debido proceso
La Comision Nacional conecto la causal de impedimento con el articulo 29 de la Constitucion Politica y con la jurisprudencia constitucional sobre debido proceso e imparcialidad. En materia disciplinaria, el debido proceso no se agota en la existencia de una norma previa, una audiencia o un recurso. Tambien exige que quien juzga conserve distancia institucional frente al asunto, las partes y los antecedentes relevantes.
Por eso los impedimentos y las recusaciones cumplen una funcion mas profunda que la simple administracion interna del despacho. Son instrumentos de proteccion de la confianza en el juzgamiento. Permiten separar del caso a quien, por su relacion previa con el asunto, puede aparecer comprometido frente a la objetividad que se espera de la autoridad disciplinaria.
La providencia distingue, de manera implicita pero decisiva, entre dos planos. La imparcialidad subjetiva mira la ausencia de interes personal, animadversion o prevencion concreta del juez. La imparcialidad objetiva, en cambio, atiende al contacto previo del juzgador con el asunto y a la razonable apariencia de neutralidad. En el caso analizado, la irregularidad se ubico en este segundo plano.
Esa distincion tiene consecuencias practicas. Si el juez disciplinario tuvo antes una intervencion relevante en el proceso que origina la queja o en el asunto materia de debate, no basta con afirmar que decidio de buena fe. La pregunta juridica es si podia decidir sin comprometer la garantia objetiva de imparcialidad.
Por que la nulidad era necesaria
La Ley 1123 de 2007 regula las nulidades disciplinarias bajo criterios de taxatividad, trascendencia y necesidad. El articulo 98 permite declarar la nulidad, entre otros eventos, por irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. El articulo 101, a su vez, exige valorar si la irregularidad afecta garantias, si puede convalidarse y si existe otro medio procesal para subsanarla.
La Comision Nacional concluyo que la intervencion del magistrado objetivamente impedido afecto los principios de imparcialidad y debido proceso. La causal existia desde el momento en que el proceso le fue asignado por reparto. Aunque la recusacion fue declarada fundada despues, esa declaratoria tardia no tenia la capacidad de sanear la sentencia ya dictada con su participacion.
La consecuencia fue clara: decretar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 03 de octubre de 2025, sin perjuicio de conservar las pruebas allegadas al expediente.
Este alcance tambien debe leerse con cuidado. La nulidad no borra todo el tramite ni impide que la autoridad competente vuelva a decidir. Tampoco equivale a absolucion. Lo que hace es retirar del proceso la decision emitida bajo una irregularidad sustancial y devolver el expediente para que se adopte la determinacion correspondiente por una autoridad que no este afectada por esa causal.
Lo que queda pendiente
El caso conserva abierta la pregunta de fondo: si las inasistencias atribuidas al abogado configuraron o no una falta disciplinaria por falta de diligencia profesional. La Comision Nacional no resolvio definitivamente ese punto, porque antes encontro un vicio que invalidaba la sentencia.
Tambien queda una consecuencia institucional adicional: la providencia ordeno remitir copias para que se adelanten las actuaciones disciplinarias correspondientes por la presunta falta de declaratoria de impedimento del magistrado que intervino en la decision anulada.
La enseñanza doctrinal es precisa. En disciplina judicial y profesional, la validez del juzgamiento depende tanto de la correccion probatoria como de la legitimidad de quien decide. Una sentencia puede estar motivada, apoyarse en pruebas y adoptar una sancion posible, pero si fue proferida con participacion de un funcionario objetivamente impedido, el proceso queda comprometido en su base.
La imparcialidad objetiva no es un formalismo. Es la condicion minima para que la decision disciplinaria pueda ser recibida como acto de justicia y no como prolongacion de un contacto previo con el asunto. Por eso, cuando el impedimento existe desde antes de la sentencia y solo se reconoce despues, la respuesta no puede ser la convalidacion automatica. La respuesta juridicamente exigible es rehacer la decision desde el punto en que el juzgamiento perdio neutralidad.
Fuente: Comision Nacional de Disciplina Judicial; providencia del 21 de mayo de 2026; radicacion 27001-25-02-000-2024-00055-02; Disciplinable: Manuel de Jesus Bermudez Sanclemente; Informante: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Quibdo.

